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Artículo 366 - Código Electoral

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Artículo 366. El Tribunal Electoral determinará el tamaño y diseño de las urnas de votación y de los documentos que deben existir en cada mesa de votación para el ejercicio del sufragio. Igualmente se adoptarán las medidas de seguridad adecuadas para que las votaciones se realicen normalmente.

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Artículo 367. Las cantinas, las bodegas, los centros de diversión nocturnos, los salones de baile y los demás lugares de expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados desde las doce del mediodía del día sábado anterior a las elecciones hasta las doce del mediodía del día siguiente a las elecciones. Dentro del mismo periodo, se prohíbe la venta, el obsequio, el traspaso, el uso y el consumo de bebidas alcohólicas. Esta prohibición incluye los vinos, las cervezas y demás bebidas fermentadas. Se exceptúa de esta prohibición el consumo por los extranjeros en los hoteles donde están hospedados.

Ver artículo 367 de Código Electoral

Artículo 368. Queda prohibido portar armas de cualquier clase u otros objetos semejantes el día de las elecciones, salvo los trabajadores y las autoridades en ejercicio de sus funciones, que por razón de sus labores deban portarlas.

Ver artículo 368 de Código Electoral

Artículo 369. Los funcionarios electorales, los agentes de la Fuerza Pública y de la Policía Técnica Judicial y las autoridades de policía procederán a decomisar, en forma precautoria, el arma que se porte en violación de lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 487. En todo caso, las autoridades facultadas para portar armas deben estar uniformadas o con distintivo visiblemente identificable.

Ver artículo 369 de Código Electoral


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