Artículo 37 - QUE REGULA LAS ACTIVIDADES Y USO DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS PARA FINES MEDICOS Y/O CIENTIFICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 14 del año 2016
República de Panamá
Artículo 37. En el caso de los establecimientos que venden al por menor medicamentos controlados, el monto de las multas oscilará desde cien balboas (B/.100.00) hasta cinco mil balboas (B/.5 000.00), así: l. Para faltas leves, desde cien balboas (B/.100.00) hasta quinientos balboas (B/.500.00). 2. Para faltas graves, desde quinientos un balboas (B/.501.00) hasta mil balboas (B/.1 000.00) 3. Para faltas gravísimas, desde mil un balboas (B/.1 001.00) hasta cinco mil balboas (B/.5 000.00).
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Artículo 38. Una vez ejecutoriada la resolución que imponga la multa al infractor, se deberá cancelar la multa en un tiempo no mayor de noventa días calendario. El incumplimiento del plazo establecido para el pago de las multas dará lugar a la suspensión de autorizaciones para la comercialización de las sustancias controladas, del otorgamiento de permisos de importación o exportación de sustancias controladas o de la licencia que los autoriza al manejo de sustancias controladas. De prolongarse la suspensión por un término no mayor de dos meses, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas podrá ordenar de oficio la cancelación de la Licencia para Manejar Sustancias Controladas y, en caso de farmacias, se podrá ordenar el impedimento a manejar sustancias controladas.
Ver artículo 38 de Ley 14 del año 2016
Artículo 39. Las sumas obtenidas a través de estas multas se destinarán al fondo de autogestión del Departamento de Sustancias Controladas adscrito a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, y el monto de estas será actualizado anualmente sobre la base de índices de precios al consumidor.
Ver artículo 39 de Ley 14 del año 2016
Artículo 40. Los procedimientos correspondientes con la suspensión de la comercialización de las sustancias controladas, de las autorizaciones de importación y exportación, al igual que los de suspensión o cancelación definitiva de la Licencia para Manejar Sustancias Controladas, serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
Ver artículo 40 de Ley 14 del año 2016
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