Artículo 37 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.
Ley 38 del año 2012
República de Panamá
Artículo 37. El artículo 14 de la Ley 34 de 2008 queda así: "Artículo 14. Ahorro Corriente Ajustado del Sector Público No Financiero. El Sector Público No Financiero tiene como objetivo generar ahorro corriente ajustado positivo que facilite el financiamiento de las necesidades de inversión pública, disminuyendo el énfasis en el crecimiento de la deuda como fuente de financiamiento."
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá