Artículo 37 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
Ley 52 del año 2000
República de Panamá
Artículo 37. La Caja de Ahorros podrá mantener depósitos en el Banco Nacional de Panamá, o en los demás bancos de Licencia General establecidos en la República de Panamá, autorizados por la Superintendencia de Bancos, o en bancos establecidos en el extranjero con Grado de Inversión, previa autorización de la Junta Directiva y según los mejores intereses de la Institución. Estos depósitos podrán constituir garantía de líneas de crédito a favor de la Caja de Ahorros.
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Artículo 38. Los negocios que la Caja de Ahorros tenga en lugares del país en donde no mantenga oficinas, podrán ser atendidos por otros bancos establecidos en la República de Panamá cuando, a juicio de la Junta Directiva, ello resulte conveniente para los intereses de la Institución, mediante los arreglos que acuerden ambas entidades bancarias.
Ver artículo 38 de Ley 52 del año 2000
Artículo 39. En todo documento en el que conste una facilidad crediticia que otorgue la Caja de Ahorros, se estipulará que el crédito puede ser traspasado por la Institución en cualquier momento, sin que sea necesario notificar previamente al deudor u obtener su consentimiento.
Ver artículo 39 de Ley 52 del año 2000
Artículo 40. Ni el Gerente General ni el Subgerente General ni los empleados de la Caja de Ahorros podrán obligarse como fiadores de terceros en ninguna forma.
Ver artículo 40 de Ley 52 del año 2000
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