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Artículo 38 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Ley 52 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Los negocios que la Caja de Ahorros tenga en lugares del país en donde no mantenga oficinas, podrán ser atendidos por otros bancos establecidos en la República de Panamá cuando, a juicio de la Junta Directiva, ello resulte conveniente para los intereses de la Institución, mediante los arreglos que acuerden ambas entidades bancarias.

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Artículo 39. En todo documento en el que conste una facilidad crediticia que otorgue la Caja de Ahorros, se estipulará que el crédito puede ser traspasado por la Institución en cualquier momento, sin que sea necesario notificar previamente al deudor u obtener su consentimiento.

Ver artículo 39 de Ley 52 del año 2000

Artículo 40. Ni el Gerente General ni el Subgerente General ni los empleados de la Caja de Ahorros podrán obligarse como fiadores de terceros en ninguna forma.

Ver artículo 40 de Ley 52 del año 2000

Artículo 41. La Caja de Ahorros no hará préstamos al Gerente General, al Subgerente General, a los Directores ni a sus cónyuges, excepto cuando se trate de préstamo prendario solicitado por los Directores. Quedan incorporadas a esta disposición las prohibiciones establecidas en los artículos 63 y 64 del Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.

Ver artículo 41 de Ley 52 del año 2000

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