Artículo 41 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
Ley 52 del año 2000
República de Panamá
Artículo 41. La Caja de Ahorros no hará préstamos al Gerente General, al Subgerente General, a los Directores ni a sus cónyuges, excepto cuando se trate de préstamo prendario solicitado por los Directores. Quedan incorporadas a esta disposición las prohibiciones establecidas en los artículos 63 y 64 del Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.
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Artículo 42. Se concede al Gerente General de la Caja de Ahorros jurisdicción coactiva para hacer efectivo el pago de las obligaciones contraídas a favor de la Caja de Ahorros, así como para el pago de los créditos que la Caja de Ahorros haya adquirido por cesión u otro concepto. Esta facultad podrá ser delegada por el Gerente General en funcionarios idóneos que laboren en la Institución.
Ver artículo 42 de Ley 52 del año 2000
Artículo 43. El Gerente General de la Caja de Ahorros podrá, igualmente, conferir poder a cualquier abogado o firma de abogados, previa aprobación de la Junta Directiva, para cobrar acreencias a favor de la Institución, pero en estos casos los procesos deberán promoverse ante el Órgano Judicial.
Ver artículo 43 de Ley 52 del año 2000
Artículo 44. En los cobros por jurisdicción coactiva no habrá costas en derecho. Los deudores sólo pagarán los gastos que efectúe la Caja de Ahorros en el proceso.
Ver artículo 44 de Ley 52 del año 2000
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