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Artículo 42 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Ley 52 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Se concede al Gerente General de la Caja de Ahorros jurisdicción coactiva para hacer efectivo el pago de las obligaciones contraídas a favor de la Caja de Ahorros, así como para el pago de los créditos que la Caja de Ahorros haya adquirido por cesión u otro concepto. Esta facultad podrá ser delegada por el Gerente General en funcionarios idóneos que laboren en la Institución.

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Artículo 43. El Gerente General de la Caja de Ahorros podrá, igualmente, conferir poder a cualquier abogado o firma de abogados, previa aprobación de la Junta Directiva, para cobrar acreencias a favor de la Institución, pero en estos casos los procesos deberán promoverse ante el Órgano Judicial.

Ver artículo 43 de Ley 52 del año 2000

Artículo 44. En los cobros por jurisdicción coactiva no habrá costas en derecho. Los deudores sólo pagarán los gastos que efectúe la Caja de Ahorros en el proceso.

Ver artículo 44 de Ley 52 del año 2000

Artículo 45. En los procesos que promueva la Caja de Ahorros contra sus deudores o codeudores, ésta podrá presentar postura por cuenta de su crédito, y se tendrá como postura hábil aquélla que cubra por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien cuando se trate del primer remate, o la mitad cuando se trate del segundo remate, sin que deba la Caja de Ahorros, en ninguno de los dos casos, poner fianza u otra garantía.

Ver artículo 45 de Ley 52 del año 2000

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