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Artículo 37 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

Ley 64 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. El retrato o busto de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y a su muerte, de sus derechohabientes. Sin embargo, será libre la publicación del retrato o busto para fines científicos o culturales en general, o cuando se relacione con hechos o acontecimientos públicos o de interés público.

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Artículo 38. La titularidad de los derechos sobre artículos u otras obras periodísticas que se hayan realizado bajo contrato de trabajo con un medio de comunicación social de cualquier género se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley. Cuando los artículos u otras obras periodísticas sean realizados por autores sin relación de dependencia laboral con el medio de comunicación social, se presume, salvo pacto expreso en contrario, que solo se confiere al medio de comunicación el derecho de publicarlos o comunicarlos por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del autor.

Ver artículo 38 de Ley 64 del año 2012

Artículo 39. Si el artículo cedido debe aparecer con la firma del autor o su seudónimo, el cesionario no puede modificarlo. Si el editor o propietario del medio de comunicación lo modifica sin el consentimiento del autor, este puede pedir la inserción íntegra y fiel del artículo cedido, sin perjuicio del derecho a reclamar indemnización. Cuando el artículo cedido o licenciado deba aparecer sin la firma del autor, el editor o propietario del medio de comunicación puede hacerle modificaciones o cambios de mera forma, sin el consentimiento del autor.

Ver artículo 39 de Ley 64 del año 2012

Artículo 40. Lo establecido en el presente Capítulo se aplicará en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social.

Ver artículo 40 de Ley 64 del año 2012

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