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Artículo 373 - Código Electoral

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Artículo 373. Las personas que traten de provocar desórdenes o irrespeten a los miembros de la mesa de votación y demás corporaciones electorales, serán detenidas por orden del presidente de dichas corporaciones, quien impondrá las sanciones correspondientes, pero les permitirá sufragar si tuvieren tal derecho.

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Artículo 374. La votación se hará en un solo día en sesión permanente. Se abrirá a las siete de la mañana y se cerrará a las cuatro de la tarde; pero se permitirá votar a los que, a esta hora, se encuentren en la fila de votación. Por decisión de la mayoría de los miembros con derecho a voto, presentes en la mesa, se podrá clausurar la votación con anterioridad a la hora fijada, en el caso de que hayan votado todos los electores inscritos en el Padrón Electoral de la mesa respectiva.

Ver artículo 374 de Código Electoral

Artículo 375. Por ningún motivo se interrumpirá la votación, ni se cambiará de local ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para la votación, hasta que la misma haya concluido. Las boletas depositadas en las urnas solo se extraerán al momento del escrutinio. El Tribunal Electoral podrá, previa consulta y de acuerdo con la mayoría de los partidos políticos legalmente constituidos, aprobar el uso de máquinas de votación. En tal evento, el Tribunal Electoral reglamentará y divulgará su uso, así como la forma en que realizará el escrutinio correspondiente.

Ver artículo 375 de Código Electoral

Artículo 376. El día en que se haya de efectuar la votación, los miembros de las mesas de votación se reunirán en el recinto a las seis de la mañana, con el objeto de adoptar todas las medidas necesarias para que la votación se inicie a la hora indicada.

Ver artículo 376 de Código Electoral


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