Artículo 376 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 376. El día en que se haya de efectuar la votación, los miembros de las mesas de votación se reunirán en el recinto a las seis de la mañana, con el objeto de adoptar todas las medidas necesarias para que la votación se inicie a la hora indicada.
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voto
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Artículo 377. La votación será secreta. Los notoriamente ciegos y los físicamente imposibilitados para actuar sin ayuda podrán hacerse acompañar por personas de su confianza.
Ver artículo 377 de Código Electoral
Artículo 378. Los electores formarán fila fuera del recinto y se acercarán a la mesa uno a uno. El presidente de la mesa de votación dispondrá de lo necesario para que tengan prioridad y voten sin hacer fila los candidatos, las mujeres en estado grávido, los enfermos o las personas con discapacidad, los mayores de sesenta años, los médicos, las enfermeras, las auxiliares, los fotógrafos de prensa, los camarógrafos de televisión y los periodistas que se encuentren en servicio el día de las elecciones, siempre que tengan derecho a votar en esa mesa. Los miembros de la mesa de votación sufragarán ordenadamente cuando haya votado el último de los electores.
Ver artículo 378 de Código Electoral
Artículo 379. El elector al que le corresponda votar dirá su nombre en voz alta y presentará su cédula de identidad personal vigente. El presidente, o quien este designe, comprobará si el votante figura en el Padrón Electoral de la mesa o si está comprendido dentro de las excepciones de que trata el artículo 7. Comprobado este hecho, le hará entrega de las boletas únicas de votación de que se trate.
Ver artículo 379 de Código Electoral
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