Artículo 376 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 376. Presentación. El recurso de queja se presenta cuando existen actuaciones u omisiones por parte de la Dirección General Ingresos, que afecten directamente o infrinjan las disposiciones establecidas en este Código o en cualquier otra norma de carácter tributario. La queja tributaria tiene como finalidad la subsanación, reparación o corrección de actuaciones meramente procedimental es. El recurso de queja deberá ser presentado por escrito, ante el defensor del contribuyente, por el obligado tributario o contribuyente afectado en virtud de la acción u omisión de la Dirección General de Ingresos. Recibida la queja, el defensor del contribuyente deberá correr traslado al superior jerárquico en un plazo de cinco días hábiles. El superior jerárquico dispondrá de quince días calendario para ordenar la subsanación, reparación o corrección de la actuación u omisión procedimental, sin perjuicio de la imposición de las siguientes sanciones al funcionario infractor: 1. Amonestación escrita, la primera vez. . 2. Suspensión del ejercicio del cargo sin derecho a sueldo por el término de tres días, la segunda vez. 3. Destitución del funcionario responsable, la tercera vez. La resolución que disponga la sanción o destitución se notificará a la autoridad nominadora y al funcionario responsable, para su cumplimiento.
Palabras clave de éste artículo
defensor del contribuyenteDirección General de Ingresosmaltratosuspensiónderechosalario
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 377. Interposición del reclamo. Si producto de una actuación u omisión de la Dirección General de Ingresos un obligado tributario o contribuyente considera vulnerados sus derechos contenidos en el artículo 381, podrá recurrir en un plazo de diez días hábiles ante el Tribunal Administrativo Tributario.
Ver artículo 377 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 378. Admisibilidad de la acción. Presentada la acción, el Tribunal Administrativo Tributario examinará su admisibilidad en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Cuando la acción adolezca de errores insubsanables, se declarará inadmisible por resolución fundada. Cuando los errores sean subsanables, el Tribunal Administrativo Tributario ordenará las correcciones pertinentes en un plazo de ocho días hábiles. Acogido el reclamo, se dará traslado a la Dirección General de Ingresos por cinco días hábiles. Vencido este plazo, haya o no contestado la Dirección General de Ingresos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se abrirá un término probatorio de cinco días hábiles, en el cual las partes deberán rendir todas sus pruebas. El Tribunal Administrativo Tributario apreciará la prueba rendida de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El Tribunal Administrativo Tributario podrá dictar medidas de protección provisionales en favor del contribuyente para evitar perjuicios. Vencido el término probatorio, el Tribunal Administrativo Tributario resolverá en un plazo de quince días hábiles. La resolución contendrá todas las medidas que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que el contribuyente pueda hacer valer ante la autoridad administrativa o los tribunales correspondientes. Entre estas medidas y según la gravedad de la violación, el Tribunal podrá ordenar: 1. El cese de la conducta o actividad que vulnere el derecho. 2. El restablecimiento de los derechos vulnerados. 3. La entrega de la información solicitada. 4. La devolución de los archivos o equipos incautados. 5. La apertura del establecimiento o local. 6. La nulidad de lo actuado.
Ver artículo 378 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 379. Procedimiento abreviado. Todo contribuyente que haya sufrido un perjuicio por acciones temerarias o de mala fe por parte de un funcionario de la Administración Tributaria podrá iniciar un proceso sancionador y solicitar indemnización por daños y perjuicios ante el Tribunal Administrativo Tributario. El Tribunal Administrativo Tributario tomará el expediente y todas las pruebas que considere pertinentes para motivar una resolución que defina la sanción y cuantifique los daños y perjuicios debidamente comprobados por el contribuyente en un plazo no mayor de noventa días calendario. El Tribunal Administrativo Tributario reglamentará, en materia tributaria, el proceso abreviado de daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en los artículos 1644, 1644A y 1645 del Código Civil del proceso sancionador aplicable al funcionario responsable.
Ver artículo 379 de Código de Procedimiento Tributario
Buscar algo específico en las normas de Panamá