Artículo 376 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 376. La renuncia debe presentarse ante el jefe inmediato con quince (15) días de anticipación. De incurrir en la violación de este requisito, se le descontará de las prestaciones que debe percibir, el equivalente a una semana de salario.
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