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Artículo 38 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.

Ley 106 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Los Concejos dictarán sus disposiciones por medio de acuerdos o resoluciones que serán de forzoso cumplimiento en el Distrito respectivo tan pronto sean promulgados, salvo que ellos mismos señalen otra fecha para su vigencia.

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Régimen Municipal


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Artículo 39. Los acuerdos se promulgarán por medio de su fijación en tablillas ubicadas en la Secretaría del Concejo, en las de la Alcaldía y en las Corregidurías. Estos acuerdos serán fijados por el término de diez (10) días calendarios a fin de que surtan sus efectos legales. Los acuerdos referentes a impuestos, contribuciones, derechos, tasas y adjudicación de bienes municipales deben ser publicados en la Gaceta Oficial.

Ver artículo 39 de Ley 106 del año 1973

Artículo 40. Además de los miembros del Concejo y las Juntas Comunales, por conducto de su Presidente podrán presentar proyectos de acuerdos, los personeros, tesoreros, auditores, abogados consultores e ingenieros municipales.

Ver artículo 40 de Ley 106 del año 1973

Artículo 41. Todo proyecto de acuerdo o resolución, una vez cumplidos los trámites previstos en el Reglamento Interno del Concejo, pasará al pleno de éste, donde sufrirá un solo debate y será adoptado mediante el voto favorable de la mayoría absoluta, entendiéndose por ésta el número entero siguiente a la mitad de los miembros del Concejo. Se exceptúan los acuerdos especiales para cuya aprobación se requieran otras formalidades exigidas por esta Ley o por el Reglamento del Concejo, y una vez aprobado, será remitido a la Secretaría para su promulgación.

Ver artículo 41 de Ley 106 del año 1973

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