Artículo 38 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 31 del año 1996
República de Panamá
Artículo 38. El Ente Regulador podrá establecer regímenes de tarifas para los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando exista un solo concesionario para la prestación de un determinado servicio a nivel nacional o en un área geográfica determinada; 2. Cuando uno o más servicios se encuentren subsidiados con las ganancias de uno u otro servicio; 3. Cuando el Ente Regulador determine que existen prácticas restrictivas a la competencia, en cuyo caso podrá, además de fijar las tarifas, o en lugar de éstas, tomar las medidas necesarias para corregir las prácticas restrictivas a la competencia.
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Artículo 39. El régimen tarifario será fijado en el contrato de concesión. En consecuencia, las tarifas que se apliquen a los servicios de telecomunicaciones deberán cumplir, entre otros, con los siguientes principios: 1. Serán iguales en cuanto al método, condiciones y requerimientos, aplicables a los concesionarios autorizados a proveer la misma clase de servicio; 2. Serán equitativas, homogéneas y no discriminatorias entre clientes, para la misma clase de servicio; 3. Tomarán en cuenta las recomendaciones y reglamentos de las organizaciones internacionales de las cuales la República de Panamá sea miembro; 4. Procurarán la eliminación de los subsidios cruzados.
Ver artículo 39 de Ley 31 del año 1996
Artículo 40. En los casos contemplados en el artículo 38, salvo que el contrato de concesión correspondiente establezca otro tipo de régimen tarifario, se aplicará el régimen tarifario de Tope de Precios, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el reglamento. Los concesionarios sujetos a este régimen, podrán fijar libremente los precios a los clientes siempre que no excedan el Tope de Precios establecido para un determinado servicio o grupo de servicios.
Ver artículo 40 de Ley 31 del año 1996
Artículo 41. Los concesionarios y los clientes de los servicios de telecomunicaciones, tendrán los derechos y obligaciones que establezcan las normas que rigen en materia de telecomunicaciones, los contratos de concesión respectivos y las directrices del Ente Regulador. También regirán todos los principios de derechos y normas vigentes contenidos en los códigos Fiscal, Civil, Penal y demás normas pertinentes de la legislación panameña, en lo que les sea aplicable y no sean contrarios a esta Ley y las Leyes especiales sobre la materia vigente.
Ver artículo 41 de Ley 31 del año 1996
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