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Artículo 38 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULARIZAR Y MODERNIZAR LAS RELACIONES LABORALES.

Ley 44 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Subrógase el Artículo 238 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 238. Los agentes de comercio, los vendedores viajantes, impulsores y promotores de ventas, cobradores y otros similares, son trabajadores de la empresa a la que presten sus servicios, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas."

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Artículo 39. Subrógase el artículo 242 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 242. Los corredores de seguro que coloquen pólizas para dos o más aseguradoras, con independencia del número de pólizas y /o del monto de las comisiones que por dichas pólizas perciban, los agentes de comercio, vendedores viajantes, impulsores y promotores de ventas, cobradores y otros similares que trabajen para varias empresas, o que no estén sujetos a horarios de trabajo, o a registros de asistencia, no se considerarán trabajadores para todos los efectos legales. Bastará que se de cualquiera de las tres situaciones antes mencionadas, para que no se configure la relación de trabajo a que se hace referencia el artículo 62 del presente Código. errores o deficiencias, para que los interesados, dentro del término de quince días calendario, los subsanen. De esta resolución puede pedirse reconsideración dentro de los cinco días siguientes, la cual será decidida en un término de diez días. Vencido este término sin que se hubiere decidido el recurso, se entiende confirmada la resolución. En el caso previsto en este artículo, el término de quince días a que se refiere el artículo anterior, comenzará a contarse desde el día en que se presente la solicitud enmendada."

Ver artículo 39 de Ley 44 del año 1995

Artículo 44. Subrógrase el Artículo 356 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 356. Vencidos los quince días calendarios de que tratan los artículos 352 y 353, sin que se hubiere rechazado u objetado la solicitud de inscripción, se considerará inscrito el sindicato, federación, confederación, o central, para todos los efectos legales y, a partir de ese término, el Ministerio queda obligado a expedir las constancias y certificaciones respectivas y a efectuar, en los registros de las organizaciones sociales, la anotación que corresponda."

Ver artículo 44 de Ley 44 del año 1995

Artículo 45. Subrógase el Artículo 359 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 359. Los estatutos de las organizaciones sociales determinarán las causas de cesantía de los afiliados y directivos de la organización."

Ver artículo 45 de Ley 44 del año 1995

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