Artículo 39 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULARIZAR Y MODERNIZAR LAS RELACIONES LABORALES.
Ley 44 del año 1995
República de Panamá
Artículo 39. Subrógase el artículo 242 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 242. Los corredores de seguro que coloquen pólizas para dos o más aseguradoras, con independencia del número de pólizas y /o del monto de las comisiones que por dichas pólizas perciban, los agentes de comercio, vendedores viajantes, impulsores y promotores de ventas, cobradores y otros similares que trabajen para varias empresas, o que no estén sujetos a horarios de trabajo, o a registros de asistencia, no se considerarán trabajadores para todos los efectos legales. Bastará que se de cualquiera de las tres situaciones antes mencionadas, para que no se configure la relación de trabajo a que se hace referencia el artículo 62 del presente Código. errores o deficiencias, para que los interesados, dentro del término de quince días calendario, los subsanen. De esta resolución puede pedirse reconsideración dentro de los cinco días siguientes, la cual será decidida en un término de diez días. Vencido este término sin que se hubiere decidido el recurso, se entiende confirmada la resolución. En el caso previsto en este artículo, el término de quince días a que se refiere el artículo anterior, comenzará a contarse desde el día en que se presente la solicitud enmendada."
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