Artículo 46 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULARIZAR Y MODERNIZAR LAS RELACIONES LABORALES.
Ley 44 del año 1995
República de Panamá
Artículo 46. Subrógase el Artículo 369 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 369. La junta directiva estará compuesta del número de miembros principales y suplentes que determinen los estatutos, quienes deberán ser mayores de edad. No obstante lo anterior, los principales de dichas directivas, hasta un máximo de once, gozarán de fuero sindical. Los suplentes gozarán de fuero sindical de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 382."
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Artículo 47. Subrógase el Artículo 374 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 374. Los estatutos de la organización sindical determinarán el período de los miembros en la junta directiva y de los representantes sindicales. PARAGRAFO TRANSITORIO: Mientras no se reformen los estatutos de las organizaciones sociales existentes o en proceso de inscripción, el período seguirá siendo de dos años."
Ver artículo 47 de Ley 44 del año 1995
Artículo 48. Subrógase el Artículo 375 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 375. Corresponde a los estatutos de las organizaciones sociales determinar las restricciones o la prohibición de los períodos de reelección, o limitar el número de veces que una persona puede ser miembro de la junta directiva."
Ver artículo 48 de Ley 44 del año 1995
Artículo 49. Modifícase el numeral 4 del Artículo 376 de Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 376. Los sindicatos y demás organizaciones sociales están obligados a: ... 4. Permitir a las autoridades de trabajo, para fines específicos, inspecciones en sus libros de actas, de socios y contabilidad, cuando así lo solicite por lo menos el veinte por ciento (20%) de sus afiliados."
Ver artículo 49 de Ley 44 del año 1995
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