Artículo 49 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULARIZAR Y MODERNIZAR LAS RELACIONES LABORALES.
Ley 44 del año 1995
República de Panamá
Artículo 49. Modifícase el numeral 4 del Artículo 376 de Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 376. Los sindicatos y demás organizaciones sociales están obligados a: ... 4. Permitir a las autoridades de trabajo, para fines específicos, inspecciones en sus libros de actas, de socios y contabilidad, cuando así lo solicite por lo menos el veinte por ciento (20%) de sus afiliados."
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Artículo 50. Modifícase el segundo párrafo del Artículo 377 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 377. ... Los fondos y bienes de las organizaciones sindicales no serán susceptibles de secuestro, embargo u otra medida cautelar. Se exceptúa el embargo decretado en un proceso ejecutivo hipotecario contra el inmueble dado en garantía."
Ver artículo 50 de Ley 44 del año 1995
Artículo 51. Subrógase el Artículo 380 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 380. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social proporcionará a las organizaciones sociales la asistencia técnica y económica que necesiten con la finalidad de que organicen programas, cursos, seminarios de educación laboral y capacitación sindical y congresos. La ayuda económica que deberá suministrar el Estado a las organizaciones sociales para los fines señalados, será canalizada a través de las centrales obreras, federaciones independientes y sindicatos nacionales independientes, debidamente constituidos, tomando en cuenta el número de trabajadores afiliados. En lo que respecta al apoyo económico para la realización de congresos, esta ayuda será reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social por decreto ejecutivo."
Ver artículo 51 de Ley 44 del año 1995
Artículo 52. Modifícase el numeral 2 del Artículo 381 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 381. Gozarán de fuero sindical: ... 2. Los miembros de las directivas de los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 369 y 382."
Ver artículo 52 de Ley 44 del año 1995
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