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Artículo 50 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULARIZAR Y MODERNIZAR LAS RELACIONES LABORALES.

Ley 44 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. Modifícase el segundo párrafo del Artículo 377 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 377. ... Los fondos y bienes de las organizaciones sindicales no serán susceptibles de secuestro, embargo u otra medida cautelar. Se exceptúa el embargo decretado en un proceso ejecutivo hipotecario contra el inmueble dado en garantía."

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Artículo 51. Subrógase el Artículo 380 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 380. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social proporcionará a las organizaciones sociales la asistencia técnica y económica que necesiten con la finalidad de que organicen programas, cursos, seminarios de educación laboral y capacitación sindical y congresos. La ayuda económica que deberá suministrar el Estado a las organizaciones sociales para los fines señalados, será canalizada a través de las centrales obreras, federaciones independientes y sindicatos nacionales independientes, debidamente constituidos, tomando en cuenta el número de trabajadores afiliados. En lo que respecta al apoyo económico para la realización de congresos, esta ayuda será reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social por decreto ejecutivo."

Ver artículo 51 de Ley 44 del año 1995

Artículo 52. Modifícase el numeral 2 del Artículo 381 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 381. Gozarán de fuero sindical: ... 2. Los miembros de las directivas de los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 369 y 382."

Ver artículo 52 de Ley 44 del año 1995

Artículo 53. Modifícanse el enunciado y los numerales 2 y 4 del Artículo 403 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 403. La convención colectiva de trabajo contendrá, como mínimo, lo siguiente: 2. Las empresas o instituciones comprendidas, o ambas; 4. Estipulaciones sobre condiciones generales y particulares de trabajo. También podrá contener estipulaciones sobre salarios, comité de empresa, movilidad laboral, fondos de cesantía, productividad, contratos individuales de trabajo, obligaciones y prohibiciones de las partes, jornadas y horarios de trabajo, descansos obligatorios, patentes de invención, vacaciones, edad de jubilación y, en general, todas aquellas disposiciones que desarrollen el contenido del Código de Trabajo o actualicen, de acuerdo con la realidad de la empresa, los deberes y derechos de las partes, con el objeto de estrechar lazos de colaboración para su mutuo beneficio."

Ver artículo 53 de Ley 44 del año 1995

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