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Artículo 38 - DEROGA LOS TITULOS VI Y XXI DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO FISCAL, LOS DECRETOS DE GABINETE 35 DE 1970 Y 22 DE 1972, SE MODIFICAN Y DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES, CREA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS, ALCOHOLICAS....

Ley 45 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Adiciónase un párrafo al Artículo 951 del Código Fiscal, así: "Artículo 951. ... El Ministerio de Hacienda y Tesoro, a través de la Dirección General de Ingresos, también podrá autorizar otros sistemas sustitutos, siempre y cuando garanticen la fiscalización y recaudación del impuesto."

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 39. El Artículo 966 del Código Fiscal queda así: "Artículo 966. Llevarán estampillas por valor de cinco centésimos de balboas (B/. 0.05), los giros a plazo librados fuera de la República y pagaderos en ella por cada cien balboas (B/. 100.00) o fracción de ciento del valor del giro."

Ver artículo 39 de Ley 45 del año 1995

Artículo 40. El numeral 1 del Artículo 967 del Código Fiscal queda así: "Artículo 967. Llevarán estampillas por valor de diez centésimos de balboa (B/. 0.10): 1. a. Todos los cheques sin consideración a su cuantía. PARAGRAFO. A partir de la vigencia de esta Ley, el impuesto de timbre que causen los cheques, se hará efectivo por medio de declaración jurada mensual de la entidad bancaria contra la cual se giren los cheques. Los bancos procederán a cargar el impuesto a la respectiva cuenta del cliente, al momento de la impresión o previo al pago del cheque girado, salvo que aparezca adherida la estampilla correspondiente en el cheque de que se trate. Quedan sin efecto legal las autorizaciones expedidas a las entidades bancarias, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 24 de 1993. b. Los giros a plazos o librados en la República, pagaderos en ella, por cada cien balboas (B/. 100.00) o fracción de ciento."

Ver artículo 40 de Ley 45 del año 1995

Artículo 41. Adiciónase un párrafo al Artículo 982 del Código Fiscal, así: "Artículo 982. ... No obstante lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, a través de la Dirección General de Ingresos, también podrá autorizar otros sistemas sustitutos, siempre y cuando garanticen la fiscalización y recaudación del impuesto."

Ver artículo 41 de Ley 45 del año 1995


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