Artículo 38 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 38. Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de hasta veinte años y podrán ser prorrogadas a solicitud del concesionario hasta por un plazo igual al señalado originalmente en el contrato de concesión. Para tales efectos, el concesionario deberá solicitar dicha prórroga durante la última quinta parte del periodo original de vigencia y a más tardar un año antes de su vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, no será obligatorio para la Autoridad Marítima de Panamá convenir en la prórroga de los contratos de concesión en los mismos términos y condiciones previstos en el contrato original.
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Artículo 39. Al finalizar la concesión de un puerto determinado por cualquier causa, pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad Marítima de Panamá, sin necesidad de reconocimiento previo ni pago de indemnización alguna, las estructuras construidas sobre los bienes inmuebles incluidos en la concesión, así como los bienes muebles que se encuentren dentro del recinto y que no puedan ser retirados sin ocasionar su menoscabo o detrimento. La Autoridad Marítima de Panamá podrá solicitar que el concesionario devuelva el área concesionada en las mismas condiciones en las que fue recibido.
Ver artículo 39 de Ley 56 del año 2008
Artículo 40. Todo contrato de concesión que se celebre con el Estado, a través de la Autoridad Marítima de Panamá, deberá ser publicado en la Gaceta Oficial.
Ver artículo 40 de Ley 56 del año 2008
Artículo 41. Los contratos de concesión para la construcción, el desarrollo y la administración de terminales marítimas o portuarias, además de las cláusulas señaladas por la Ley de Contrataciones Públicas deberán contener, como mínimo, lo siguiente: 1. Cronograma que especifique los periodos que correspondan a la construcción, expansión y modernización de los puertos o terminales portuarias y las inversiones que se harán en cada uno de ellos, apegadas a las disposiciones que sean aplicables a la protección del medio ambiente. 2. Derechos y obligaciones de las partes sobre las áreas otorgadas en concesión, con especificación de las actividades a desarrollar por el concesionario.
3. Tarifas aplicables, sus incrementos, impuestos o cargos que el concesionario deba pagar a la Autoridad Marítima de Panamá, así como los plazos para realizar dichos pagos. 4. Término de duración del contrato. 5. Área territorial en la cual el concesionario puede ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones contractuales. 6. Mecanismos de renovación del contrato, con indicación clara de los requisitos que debe cumplir el concesionario para solicitar al Estado la renovación de su contrato. 7. Exoneraciones aduaneras y fiscales que el Estado conceda a la empresa concesionaria, de aplicar en caso de los contratos ley. 8. Causales de terminación del contrato. 9. Sanciones a los incumplimientos de las obligaciones contenidas en el contrato y la ley por parte del concesionario. 10. Determinación de los tribunales u organismos arbitrales que deberán decidir las interpretaciones o disputas que surjan por razón del contrato de concesión. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que se reserva el Estado, a través de la Autoridad Marítima de Panamá, de incluir en el contrato de concesión cualquier otra cláusula o condición que estime conveniente, a fin de asegurar los intereses de la Nación.
Ver artículo 41 de Ley 56 del año 2008
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