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Artículo 38 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Las adjudicaciones que se realicen deberán garantizar las servidumbres correspondientes que permitan el acceso público a las playas de costas e islas. Este acceso público se determinará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.

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Artículo 39. La Autoridad podrá crear un inventario de derechos posesorios en el cual se podrán registrar los derechos posesorios que hayan sido reconocidos por los municipios y por las autoridades correspondientes antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, o por la Autoridad después de entrar en vigencia esta Ley. Capítulo III Avalúos

Ver artículo 39 de Ley 59 del año 2010

Artículo 40. La Autoridad será la institución con la competencia de realizar los avalúos para fines del levantamiento del catastro inmobiliario para efectos de la titulación. La Autoridad tendrá la obligación de proveer la base de datos de catastroregistro y avalúos de los bienes inmuebles a la Dirección General de Ingresos, para los fines fiscales.

Ver artículo 40 de Ley 59 del año 2010

Artículo 41. Los avalúos de que trata el presente Capítulo serán regidos por las normas establecidas en el Capítulo II del Título II del Libro IV del Código Fiscal.

Ver artículo 41 de Ley 59 del año 2010

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