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Artículo 39 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. La Autoridad podrá crear un inventario de derechos posesorios en el cual se podrán registrar los derechos posesorios que hayan sido reconocidos por los municipios y por las autoridades correspondientes antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, o por la Autoridad después de entrar en vigencia esta Ley. Capítulo III Avalúos

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derecho


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Artículo 40. La Autoridad será la institución con la competencia de realizar los avalúos para fines del levantamiento del catastro inmobiliario para efectos de la titulación. La Autoridad tendrá la obligación de proveer la base de datos de catastroregistro y avalúos de los bienes inmuebles a la Dirección General de Ingresos, para los fines fiscales.

Ver artículo 40 de Ley 59 del año 2010

Artículo 41. Los avalúos de que trata el presente Capítulo serán regidos por las normas establecidas en el Capítulo II del Título II del Libro IV del Código Fiscal.

Ver artículo 41 de Ley 59 del año 2010

Artículo 42. Los avalúos generales, parciales y específicos de bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de Panamá le corresponderán a la Autoridad, una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas haya culminado el proceso de actualización de valores catastrales de los inmuebles localizados en la República de Panamá, valorizados a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Ver artículo 42 de Ley 59 del año 2010

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