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Artículo 42 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Los avalúos generales, parciales y específicos de bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de Panamá le corresponderán a la Autoridad, una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas haya culminado el proceso de actualización de valores catastrales de los inmuebles localizados en la República de Panamá, valorizados a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

capitalregistro publicoPanamáMinisterio de Economía y Finanzasproceso


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Artículo 43. La Autoridad será la institución con la competencia para realizar el catastro multifinalitario y para administrar el SIICAR o cualquier otro sistema de información geográfica anteriormente o posteriormente establecido, que contenga toda la información cartográfica, geográfica, catastral y registral, en el ámbito nacional y local. Los sistemas deberán contener un registro actualizado anualmente de la información catastroregistro que incluya todos los predios o bienes inmuebles estatales y privados dentro del territorio nacional, la valuación de estos, los límites de las tierras pertenecientes a las comarcas indígenas, de los bienes de uso o dominio público y de las áreas protegidas, la zonificación legal existente, el uso de todos los bienes inmuebles, la infraestructura existente en los predios, la información topográfica y planos actualizados, así como cualquiera otra información que brinde seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y crea las bases instrumentales para la planificación y gestión del territorio nacional en el ámbito urbanístico, ambiental y en la ejecución de obras públicas, desarrollo socioeconómico, protección del medio ambiente e información de las infraestructuras y servicios de las propiedades, así como una herramienta para fines fiscales. En el cumplimiento de sus funciones, la Autoridad tendrá la competencia para: 1. Controlar, garantizar y procurar la interacción permanente e integral de los datos catastrales con la información del Registro Público de Panamá, orientado a obtener una descripción completa de la ubicación física y del estado legal de cualquiera propiedad. 2. Regular, estructurar y administrar las bases alfanuméricas y cartográficas del catastro urbano y rural en todo el territorio de la República de Panamá, así como garantizar la verificación e incorporación de todos los predios en el territorio nacional al SIICAR y de cualquier otro sistema anteriormente o posteriormente establecido. 3. Velar por el mantenimiento y actualización del Sistema Integrado de Información CatastroRegistro, con fines multifinalitarios, como única entidad competente en la materia catastral. 4. Facilitar a los usuarios del sistema catastral e inmobiliario el acceso y divulgación de la información relacionada con los bienes inmuebles. 5. Elaborar estudios tenenciales para la regularización, titulación u ordenamiento territorial de todo el país, cuando así se requiera.

Ver artículo 43 de Ley 59 del año 2010

Artículo 44. La Autoridad realizará un inventario de todas las segregaciones de bienes inmuebles, aprobará los planos y la información catastral y podrá dictar las normas aplicables para la aprobación de estos, incluyendo planos de propiedades horizontales.

Ver artículo 44 de Ley 59 del año 2010

Artículo 45. La Autoridad, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Registro Público de Panamá deberán intercambiar y compartir información sobre las características de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, según las áreas de competencia, salvo aquellas materias en que la ley exija la implementación de otras formalidades de acceso a la información. Para ello, tales dependencias deberán crear un vínculo informático uniforme que interconecte sus bases de datos, de manera que el flujo de la información inmobiliaria sea homogéneo, compatible, coherente y veraz y garantice la eficacia de sus atribuciones, con fundamento en los principios de equivalencia, economía y calidad del dato.

Ver artículo 45 de Ley 59 del año 2010

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