Artículo 45 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...
Ley 59 del año 2010
República de Panamá
Artículo 45. La Autoridad, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Registro Público de Panamá deberán intercambiar y compartir información sobre las características de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, según las áreas de competencia, salvo aquellas materias en que la ley exija la implementación de otras formalidades de acceso a la información. Para ello, tales dependencias deberán crear un vínculo informático uniforme que interconecte sus bases de datos, de manera que el flujo de la información inmobiliaria sea homogéneo, compatible, coherente y veraz y garantice la eficacia de sus atribuciones, con fundamento en los principios de equivalencia, economía y calidad del dato.
Palabras clave de éste artículo
Dirección General de IngresosMinisterio de Economía y FinanzasMinisterio de Viviendaregistro publicoPanamácapitalterritorio nacionalvínculo
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Artículo 46. Los propietarios de bienes inmuebles tendrán la obligación de comunicar a la Autoridad cualquier modificación que sufran los inmuebles de su propiedad, y cumplir con sus normas para la segregación de estos. Las entidades del Estado cooperarán con la Autoridad para actualizar los planos existentes y para la aprobación de otros en el futuro. La Autoridad le proveerá a las entidades del Estado la información catastral y los planos aprobados en el formato solicitado y con la mayor prontitud.
Ver artículo 46 de Ley 59 del año 2010
Artículo 47. Los municipios podrán solicitar la demarcación de áreas para futuro desarrollo urbano de aquellos núcleos poblados que cuenten con más de quinientos habitantes según comprobación de la Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. Los procedimientos para la delimitación de dicha área serán establecidos por la Autoridad, en colaboración con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y se ejecutará en coordinación con los respectivos municipios.
Ver artículo 47 de Ley 59 del año 2010
Artículo 48. Los mapas catastrales se confeccionarán mediante cuadrángulos coordenados que permitan la aplicación de un sistema uniforme e integral a todo el territorio nacional, amarrado a la red de triangulación del país.
Ver artículo 48 de Ley 59 del año 2010
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