Artículo 48 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...
Ley 59 del año 2010
República de Panamá
Artículo 48. Los mapas catastrales se confeccionarán mediante cuadrángulos coordenados que permitan la aplicación de un sistema uniforme e integral a todo el territorio nacional, amarrado a la red de triangulación del país.
Palabras clave de éste artículo
territorio nacional
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Artículo 49. Los vértices de los predios se georreferenciarán de acuerdo con el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), que se ha venido aplicando en las zonas de regularización y titulación masiva de tierras, y que permitirá corresponder con la dinámica del marco de referencia del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS). La cartografía catastral se efectuará según el sistema que disponga la Autoridad.
Ver artículo 49 de Ley 59 del año 2010
Artículo 50. El Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia establecerá, densificará y conservará la red de puntos de triangulación y de control vertical que le solicite la Autoridad, así como los mapas catastrales que deberán ser levantados mediante métodos fotogramétricos.
Ver artículo 50 de Ley 59 del año 2010
Artículo 51. El Registro Público de Panamá solo inscribirá los documentos que se refieren a transacciones concernientes a segregaciones de tierras, cuando el documento indique el número catastral del plano de tal segregación.
Ver artículo 51 de Ley 59 del año 2010
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