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Artículo 50 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. El Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia establecerá, densificará y conservará la red de puntos de triangulación y de control vertical que le solicite la Autoridad, así como los mapas catastrales que deberán ser levantados mediante métodos fotogramétricos.

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Artículo 51. El Registro Público de Panamá solo inscribirá los documentos que se refieren a transacciones concernientes a segregaciones de tierras, cuando el documento indique el número catastral del plano de tal segregación.

Ver artículo 51 de Ley 59 del año 2010

Artículo 52. El área de cada parcela se tomará directamente de las inscripciones en el Registro Público de Panamá en los casos de tierras tituladas donde no se hayan establecido medidas catastrales, y de las mediciones efectuadas por la Autoridad, en los casos de tierras no tituladas.

Ver artículo 52 de Ley 59 del año 2010

Artículo 53. La Autoridad efectuará las mensuras de parcelas, así: 1. Sobre el terreno. 2. Sobre planos existentes de aceptable precisión. 3. Sobre ortofotografías. 4. Sobre restituciones fotogramétricas. 5. Sobre otros medios que los avances tecnológicos provean.

Ver artículo 53 de Ley 59 del año 2010

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