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Artículo 46 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. Los propietarios de bienes inmuebles tendrán la obligación de comunicar a la Autoridad cualquier modificación que sufran los inmuebles de su propiedad, y cumplir con sus normas para la segregación de estos. Las entidades del Estado cooperarán con la Autoridad para actualizar los planos existentes y para la aprobación de otros en el futuro. La Autoridad le proveerá a las entidades del Estado la información catastral y los planos aprobados en el formato solicitado y con la mayor prontitud.

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Artículo 47. Los municipios podrán solicitar la demarcación de áreas para futuro desarrollo urbano de aquellos núcleos poblados que cuenten con más de quinientos habitantes según comprobación de la Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. Los procedimientos para la delimitación de dicha área serán establecidos por la Autoridad, en colaboración con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y se ejecutará en coordinación con los respectivos municipios.

Ver artículo 47 de Ley 59 del año 2010

Artículo 48. Los mapas catastrales se confeccionarán mediante cuadrángulos coordenados que permitan la aplicación de un sistema uniforme e integral a todo el territorio nacional, amarrado a la red de triangulación del país.

Ver artículo 48 de Ley 59 del año 2010

Artículo 49. Los vértices de los predios se georreferenciarán de acuerdo con el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), que se ha venido aplicando en las zonas de regularización y titulación masiva de tierras, y que permitirá corresponder con la dinámica del marco de referencia del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS). La cartografía catastral se efectuará según el sistema que disponga la Autoridad.

Ver artículo 49 de Ley 59 del año 2010

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