Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 38 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. La valoración es la asignación de puestos relativos a los diferentes cargos en atención a su nivel de complejidad y responsabilidad, dentro de la institución.

Palabras clave de éste artículo

Universidad de PanamáPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 39. La remuneración es toda compensación que percibe el servidor público administrativo de las universidades oficiales producto de sus contribuciones a la organización en razón del cargo y su desempeño.

Ver artículo 39 de Ley 62 del año 2008

Artículo 40. Habrá un Manual Descriptivo de Clases de Puestos que se actualizará en base a las tendencias administrativas y a la dinámica del desarrollo institucional, estructurado sobre la base de factores como habilidad, responsabilidad, esfuerzo y condiciones de trabajo, graduados y organizados en subfactores que responderán a las especificidades de las dis tintas universidades oficiales.

Ver artículo 40 de Ley 62 del año 2008

Artículo 41. La valoración de puestos determina el alcance y la importancia de cada puesto en la universidad, asignándole una remuneración justa de acuerdo con las normas y los reglamentos internos, con la disponibilidad de recursos y las políticas presupuestarias y salariales. El ajuste de la escala salarial podrá realizarse cuando las necesidades de la universidad así lo ameriten.

Ver artículo 41 de Ley 62 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá