Artículo 38 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 38. El Artículo 62 de la Ley No. 49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 62. Las Comisiones Permanentes se reunirán por lo menos una vez por semana, para considerar los anteproyectos, proyectos de Ley y demás asuntos de su competencia. Serán presididas por su Presidente; en ausencia de éste, por el Vicepresidente; y en su defecto, por le Secretario. Las Comisiones Permanentes podrá crear subcomisiones para adelantar estudios y gestiones sobre los asuntos que consideren deban ser objeto de tratamiento previo. Al finalizar el término dado a la subcomisión, ésta deberá rendir informe detallado de su gestión."
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Artículo 39. El Artículo 63 de la Ley No. 49 de 4 diciembre de 1984 queda así: "Artículo 63. Los Legisladores ejercen la iniciativa legislativa presentando los Anteproyectos de Ley Orgánica y lo Proyectos de Ley Ordinaria que tengan a bien."
Ver artículo 39 de Ley 7 del año 1992
Artículo 40. El Articulo de la Ley No. 49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 64. Los Anteproyectos de Ley Orgánica podrán ser presentados en el Pleno durante las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa. La Secretaria General los deberá remitir a la Comisión que corresponda para que esta, una vez sean analizados y prohijado, los presente al Pleno como proyectos de la Comisión. Los proyectos de Ley Ordinaria serán presentados al Pleno por los Legisladores."
Ver artículo 40 de Ley 7 del año 1992
Artículo 41. El Artículo 70 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 70. Las comisiones no podrán hacer alteraciones de ninguna índole al documento original que reciban para su estudio. Todas las modificaciones, enmiendas, reformas o proyectos nuevos que propusieren los presentarán aparte a la consideración del Pleno. Las proposiciones podrán ser presentadas por los miembros de las Comisiones respectivas o por cualquier otro Legislador. Los artículos del proyecto, sus modificaciones y demás proposiciones que se presenten en la discusión del mismo, en el seno de la Comisión, solamente podrán ser sometidos a votación entre los Legisladores que la integren."
Ver artículo 41 de Ley 7 del año 1992
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