Artículo 38 - SOBRE DISPOSITIVOS MEDICOS Y PRODUCTOS AFINES.
Ley 90 del año 2017
República de Panamá
Artículo 38. El procedimiento administrativo por infracciones a la presente Ley se iniciará de oficio o a petición de parte.
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Artículo 39. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar, las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus normas reglamentarias serán objeto de una o más de las sanciones siguientes: 1. Amonestación escrita. 2. Suspensión o cancelación del Certificado de Verificación Técnica por la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, si aplica. 3. Suspensión o cancelación del Registro Sanitario del producto por la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos. 4. Suspensión o cancelación de la Licencia de Operación por la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos. 5. Suspensión temporal de las actividades o clausura del establecimiento por la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos. 6. Multa.
Ver artículo 39 de Ley 90 del año 2017
Artículo 40. Para determinar la gravedad de la falta y para imponer una sanción, la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos tendrá en cuenta la magnitud de los daños ocasionados a las personas y el lucro obtenido al cometer la infracción o la reincidencia.
Ver artículo 40 de Ley 90 del año 2017
Artículo 41. Sin perjuicio de las facultades de sanción establecidas, la Dirección Nacional del Dispositivos Médicos está autorizada para dictar las medidas provisionales o preventivas necesarias para garantizar la vida, la salud, la integridad física y demás intereses de los usuarios o pacientes, incluidos la publicación de información, el cierre temporal de establecimientos y el decomiso o inmovilización de productos. Los jefes de Policía estarán obligados a prestar colaboración y a auxiliar en los casos en que sea necesario.
Ver artículo 41 de Ley 90 del año 2017
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