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Artículo 38 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Las multas a que se refieren los artículos 33, 34 y 35 serán impuestas en atención a la suma de los porcentajes según donde se ubique la empresa infractora, de acuerdo al cuadro adjunto: (Ver en Ley) PARAGRAFO. Del monto de la multa ya establecida, se le concederá a la empresa, la opción de deducción de los costos de un Programa a corto plazo de Promoción, Prevención de riesgos a la salud y seguridad en el trabajo, bajo la supervisión de la Caja de Seguro Social, mediante su Programa de Salud Ocupacional.

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trabajoCaja de Seguro Socialsalud ocupacional


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Artículo 39. La Caja de Seguro Social, a través del Programa de Salud Ocupacional, expedirá normas y guías técnicas de prevención de riesgos laborales, e informará a los usuarios acerca de medidas técnicas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, las cuales serán parte integral de este reglamento y serán objeto de revisión periódica, cada tres años o de acuerdo a criterio técnico.

Ver artículo 39 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 40. Toda modificación del presente reglamento deberá ser aprobada en dos sesiones diferentes por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

Ver artículo 40 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 41. Quedan sin efecto las disposiciones reglamentarias que contravengan las normas contenidas en el presente reglamento.

Ver artículo 41 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

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