Artículo 38 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
República de Panamá
Artículo 38. Las multas a que se refieren los artículos 33, 34 y 35 serán impuestas en atención a la suma de los porcentajes según donde se ubique la empresa infractora, de acuerdo al cuadro adjunto: (Ver en Ley) PARAGRAFO. Del monto de la multa ya establecida, se le concederá a la empresa, la opción de deducción de los costos de un Programa a corto plazo de Promoción, Prevención de riesgos a la salud y seguridad en el trabajo, bajo la supervisión de la Caja de Seguro Social, mediante su Programa de Salud Ocupacional.
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