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Artículo 38 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Las aulas especiales dependientes del Instituto Panameño de Habilitación Especial en las escuelas son todos centros educativos del Ministerio de Educación, serán progresivamente convertidas en aulas de recursos de apoyo al proceso de inclusión.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 39. El Comité Nacional evaluará las acciones derivadas de esta normativa con el propósito de conocer su cumplimiento y su eficiencia y realizarán los ajustes pertinentes a fin de adecuarlos progresivamente a las demandas de esta población.

Ver artículo 39 de POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

Artículo 16: El proceso de evaluación de la población con necesidades Educativas Especiales (NEE) será responsabilidad del equipo interdisciplinario con la participación del docente regular, cuando corresponda y tendrá por finalidad determinar el nivel de competencia curricular, definir las adecuaciones curriculares y los requerimientos de apoyo.

Ver artículo 16 de POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)


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