Artículo 382 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 382. Los depositantes de mercaderías que no cumplieren con las disposiciones de esta Sección y de los reglamentos respectivos podrán ser privados del servicio de los Almacenes Oficiales de Depósito.
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reglamento
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Artículo 383. Las mercaderías depositadas en los Almacenes Oficiales se considerarán constituidas en prenda para garantizar el pago de las tasas de almacenaje.
Ver artículo 383 de Código Fiscal
Artículo 384. No se permitirá guardar en los Almacenes de Depósito materias explosivas o inflamables, ni mercaderías que puedan ocasionar molestias o dañar a las otras mercaderías depositadas en ellos.
Ver artículo 384 de Código Fiscal
Artículo 385. Las mercancías depositadas en los Almacenes Oficiales que se hallen en inminente peligro de dañarse serán entregadas a su dueño o a la persona que tenga mandato escrito del mismo, para recibirlas, previo el pago del impuesto de importación y de las tasas causadas por el almacenaje. Si el dueño de las mercancías o su mandatario se niegan a recibirlas, el administrador del Almacén dispondrá su venta en subasta pública, con los requisitos señalados en el Capítulo Xl, del Título I del Libro lIl, de este Código, para el remate de mercancías abandonadas.
Ver artículo 385 de Código Fiscal
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