Artículo 383 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 383. El presidente de la mesa tomará las medidas necesarias para evitar demoras injustificadas del elector dentro del recinto destinado para seleccionar su voto, sin interferir con el libre ejercicio del sufragio. En caso necesario, podrá conminar al elector para que salga del recinto y deposite su voto.
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Artículo 384. Todo elector que haya recibido las boletas únicas de votación deberá depositarlas en su respectiva urna antes de abandonar el recinto.
Ver artículo 384 de Código Electoral
Artículo 385. A las cuatro de la tarde, el presidente de la mesa anunciará en voz alta, que la votación va a concluir; pero la votación seguirá con las personas que estén dentro del recinto y que se encuentren votando en fila. El presidente dará las órdenes conducentes a efecto de impedir que se agreguen personas a la fila después de las cuatro de la tarde.
Ver artículo 385 de Código Electoral
Artículo 386. Cuando haya votado el último elector lo harán los miembros de la mesa. Enseguida todos ellos firmarán el Padrón Electoral y se anularán los espacios en blanco que correspondan a los electores que no votaron. Finalmente se quemarán todas las boletas no usadas.
Ver artículo 386 de Código Electoral
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