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Artículo 384 - Código Electoral

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Artículo 384. Todo elector que haya recibido las boletas únicas de votación deberá depositarlas en su respectiva urna antes de abandonar el recinto.

Palabras clave de éste artículo

voto


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Artículo 385. A las cuatro de la tarde, el presidente de la mesa anunciará en voz alta, que la votación va a concluir; pero la votación seguirá con las personas que estén dentro del recinto y que se encuentren votando en fila. El presidente dará las órdenes conducentes a efecto de impedir que se agreguen personas a la fila después de las cuatro de la tarde.

Ver artículo 385 de Código Electoral

Artículo 386. Cuando haya votado el último elector lo harán los miembros de la mesa. Enseguida todos ellos firmarán el Padrón Electoral y se anularán los espacios en blanco que correspondan a los electores que no votaron. Finalmente se quemarán todas las boletas no usadas.

Ver artículo 386 de Código Electoral

Artículo 387. Terminada la votación, los miembros de la mesa procederán al escrutinio y conteo de votos. El Tribunal Electoral queda facultado para reglamentar el escrutinio de los votos en las mesas de votación. El Decreto Reglamentario de las Elecciones Generales será promulgado en el Boletín Electoral, por lo menos, un año antes de las elecciones.

Ver artículo 387 de Código Electoral


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