Artículo 39 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 123 del año 2013
República de Panamá
Artículo 39. Las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda podrán ser constituidas por personas naturales o jurídicas y deberán tener como objeto fomentar el ahorro y la adquisición, el mejoramiento y la edificación de viviendas de interés social, de conformidad con la presente Ley y su reglamento. Dichas sociedades anónimas deberán tener inicialmente un capital social mínimo de un millón de balboas (B/.1,000,000.00). Las acciones de estas sociedades deberán ser nominativas.
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Artículo 40. El Banco por medio de la Junta Directiva autorizará, reglamentará y fiscalizará la constitución de las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda que formen parte del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.
Ver artículo 40 de Ley 123 del año 2013
Artículo 41. Para la constitución de una sociedad anónima de ahorros y préstamos para la vivienda, la sociedad anónima interesada deberá abrir una cuenta a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá, cuyo monto inicial no podrá ser inferior a quinientos mil balboas (B/.500,000.00). El Banco podrá, en caso de intervenir la sociedad, subrogarse en el derecho del uso del dinero depositado en el plazo fijo y/o cuenta de ahorro de la sociedad para garantizar el pago de las obligaciones contraídas por este.
Ver artículo 41 de Ley 123 del año 2013
Artículo 42. Las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda invertirán como mínimo el 75% de sus activos productivos en el otorgamiento de préstamos hipotecarios para la adquisición, mejoramiento y edificación de viviendas de interés social, cuyo monto máximo permitido y demás condiciones serán establecidas en el reglamento del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda del Banco, que rige el funcionamiento de estas sociedades.
Ver artículo 42 de Ley 123 del año 2013
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