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Artículo 39 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. Son derechos del personal académico universitario, además de los que le confieran el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: 1. Respeto a su condición y dignidad académica. 2. Disfrute de una remuneración justa y oportunidad de obtener licencias, becas y sabáticos ofrecidos por la Universidad. 3. Estabilidad en su cargo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones que esta Ley, el Estatuto y los reglamentos señalen. 4. Participación democrática en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, en la forma que establece esta Ley y dispongan el Estatuto y los reglamentos universitarios. 5. Libertad de asociación y de pensamiento, la cual será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios. 6. Obtener ascensos de categoría, a través de la Carrera Académica. 7. Libertad para disentir dentro de un marco de respeto, tolerancia y de un espíritu crítico y constructivo.

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Artículo 40. Se establece la Carrera Académica, que normará lo relativo al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico universitario, que se desarrollará en el Estatuto y los reglamentos universitarios. El Estatuto Universitario y los reglamentos regularán lo relativo a la protección y el régimen especial de ingreso, desarrollo, perfeccionamiento y egreso, aplicable al personal académico no regular.

Ver artículo 40 de Ley 24 del año 2005

Artículo 41. El ingreso a la condición de profesor regular de la Universidad se hará mediante concurso formal, según la modalidad o las modalidades que determine el Estatuto Universitario que garanticen la más elevada transparencia y excelencia académica de la institución. La apertura a concurso formal para profesor regular será solicitada en primera instancia por la unidad académica correspondiente.

Ver artículo 41 de Ley 24 del año 2005

Artículo 42. El Estatuto y los reglamentos universitarios establecerán el régimen de ingreso, continuidad y egreso estudiantil, con fundamento en el carácter popular de la institución y en consideración a los estudiantes como el sujeto y objeto de la educación.

Ver artículo 42 de Ley 24 del año 2005

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