Artículo 40 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 40. Se establece la Carrera Académica, que normará lo relativo al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico universitario, que se desarrollará en el Estatuto y los reglamentos universitarios. El Estatuto Universitario y los reglamentos regularán lo relativo a la protección y el régimen especial de ingreso, desarrollo, perfeccionamiento y egreso, aplicable al personal académico no regular.
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Artículo 41. El ingreso a la condición de profesor regular de la Universidad se hará mediante concurso formal, según la modalidad o las modalidades que determine el Estatuto Universitario que garanticen la más elevada transparencia y excelencia académica de la institución. La apertura a concurso formal para profesor regular será solicitada en primera instancia por la unidad académica correspondiente.
Ver artículo 41 de Ley 24 del año 2005
Artículo 42. El Estatuto y los reglamentos universitarios establecerán el régimen de ingreso, continuidad y egreso estudiantil, con fundamento en el carácter popular de la institución y en consideración a los estudiantes como el sujeto y objeto de la educación.
Ver artículo 42 de Ley 24 del año 2005
Artículo 43. Son deberes del estudiante universitario, además de los que señalen el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: 1. Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación. 2. Proteger y defender el patrimonio universitario. 3. Dedicar sus aptitudes y energías a mantener y elevar el prestigio de la Universidad, y colaborar con el cumplimiento de sus fines. 4. Colaborar en las labores de difusión cultural y científica de la Universidad. 5. Mantener una conducta que propicie la comprensión y el respeto mutuo entre los miembros de la comunidad universitaria. 6. Prestar servicio social obligatorio, que será organizado por cada unidad académica, de manera democrática, y formará parte del pénsum académico de la carrera. 7. Cumplir con las obligaciones que le señalen esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios. El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.
Ver artículo 43 de Ley 24 del año 2005
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