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Artículo 40 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. Se establece la Carrera Académica, que normará lo relativo al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico universitario, que se desarrollará en el Estatuto y los reglamentos universitarios. El Estatuto Universitario y los reglamentos regularán lo relativo a la protección y el régimen especial de ingreso, desarrollo, perfeccionamiento y egreso, aplicable al personal académico no regular.

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Artículo 41. El ingreso a la condición de profesor regular de la Universidad se hará mediante concurso formal, según la modalidad o las modalidades que determine el Estatuto Universitario que garanticen la más elevada transparencia y excelencia académica de la institución. La apertura a concurso formal para profesor regular será solicitada en primera instancia por la unidad académica correspondiente.

Ver artículo 41 de Ley 24 del año 2005

Artículo 42. El Estatuto y los reglamentos universitarios establecerán el régimen de ingreso, continuidad y egreso estudiantil, con fundamento en el carácter popular de la institución y en consideración a los estudiantes como el sujeto y objeto de la educación.

Ver artículo 42 de Ley 24 del año 2005

Artículo 43. Son deberes del estudiante universitario, además de los que señalen el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: 1. Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación. 2. Proteger y defender el patrimonio universitario. 3. Dedicar sus aptitudes y energías a mantener y elevar el prestigio de la Universidad, y colaborar con el cumplimiento de sus fines. 4. Colaborar en las labores de difusión cultural y científica de la Universidad. 5. Mantener una conducta que propicie la comprensión y el respeto mutuo entre los miembros de la comunidad universitaria. 6. Prestar servicio social obligatorio, que será organizado por cada unidad académica, de manera democrática, y formará parte del pénsum académico de la carrera. 7. Cumplir con las obligaciones que le señalen esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios. El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.

Ver artículo 43 de Ley 24 del año 2005

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