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Artículo 43 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Son deberes del estudiante universitario, además de los que señalen el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: 1. Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación. 2. Proteger y defender el patrimonio universitario. 3. Dedicar sus aptitudes y energías a mantener y elevar el prestigio de la Universidad, y colaborar con el cumplimiento de sus fines. 4. Colaborar en las labores de difusión cultural y científica de la Universidad. 5. Mantener una conducta que propicie la comprensión y el respeto mutuo entre los miembros de la comunidad universitaria. 6. Prestar servicio social obligatorio, que será organizado por cada unidad académica, de manera democrática, y formará parte del pénsum académico de la carrera. 7. Cumplir con las obligaciones que le señalen esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios. El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.

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Artículo 44. Son derechos del estudiante universitario, además de los que le confieren el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: 1. Ser tratado con respeto a su condición y dignidad académica. 2. Recibir enseñanza de acuerdo con los planes y programas de estudios, y ser evaluado en forma científica. 3. Contar con libertad de expresión, de asociación y de organización, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios. 4. Disentir en el aula de clases y en el desarrollo de los cursos, dentro de un marco de respeto, tolerancia y de espíritu crítico y constructivo. 5. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la Universidad y de los servicios de bienestar existentes en ella. 6. Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, de acuerdo con la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios. 7. Participar en las comisiones de selección, ascensos y evaluación de los profesores, en los casos que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios.

Ver artículo 44 de Ley 24 del año 2005

Artículo 45. La Universidad de Panamá ejercerá la facultad constitucional de fiscalización de las instituciones universitarias de educación superior particulares que funcionen en el país, a fin de garantizar tanto la calidad y pertinencia de la enseñanza superior, como el reconocimiento de los títulos y grados que expidan. Para garantizar la fiscalización en el territorio nacional, la Universidad de Panamá, en coordinación con el resto de las universidades oficiales, definirá la política de distribución de las responsabilidades entre ellas, conforme a sus respectivos ámbitos de especialización y de ubicación geográfica.

Ver artículo 45 de Ley 24 del año 2005

Artículo 46. La Universidad de Panamá para el desarrollo de sus funciones de docencia, investigación, extensión, producción y servicios, se organizará de acuerdo con sus necesidades en las estructuras académicoadministrativas que establezcan el Estatuto Universitario, los reglamentos y los acuerdos de sus órganos de gobierno, tales como las facultades, centros regionales, institutos universitarios, extensiones docentes, escuelas, departamentos, y demás unidades que se establezcan. La Universidad de Panamá garantizará el establecimiento de un sistema de gestión de calidad.

Ver artículo 46 de Ley 24 del año 2005

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