Artículo 46 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 46. La Universidad de Panamá para el desarrollo de sus funciones de docencia, investigación, extensión, producción y servicios, se organizará de acuerdo con sus necesidades en las estructuras académicoadministrativas que establezcan el Estatuto Universitario, los reglamentos y los acuerdos de sus órganos de gobierno, tales como las facultades, centros regionales, institutos universitarios, extensiones docentes, escuelas, departamentos, y demás unidades que se establezcan. La Universidad de Panamá garantizará el establecimiento de un sistema de gestión de calidad.
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Artículo 47. Los títulos y créditos expedidos por universidades o instituciones de educación superior extranjeras serán evaluados, homologados, convalidados o revalidados, según sea el caso, por la Universidad de Panamá, de la manera en que lo dispongan esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios, salvo los casos en que la ley faculte a otra universidad oficial especializada para que realice estas funciones en determinadas áreas del conocimiento que sean de su competencia.
Ver artículo 47 de Ley 24 del año 2005
Artículo 48. En ejercicio de su autonomía administrativa, la Universidad de Panamá tiene la potestad de autorregirse y establecer las normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus fines, objetivos y programas; podrá elegir y remover a sus autoridades, así como designar, contratar, separar o remover a su personal académico y administrativo, sin necesidad de comunicar o informar a ninguna otra entidad pública.
Ver artículo 48 de Ley 24 del año 2005
Artículo 49. Los Centros Regionales Universitarios son unidades académicas y administrativas de la Universidad de Panamá que, de acuerdo con su nivel de crecimiento, carreras, profesores, matrícula y papel socioeconómico y cultural, deberán contar con el presupuesto e infraestructura necesarios para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro que garanticen la calidad del proceso educativo a nivel superior. La Junta de Centro Regional tendrá, entre otras funciones, la de fiscalizar el uso de los recursos presupuestarios asignados y de autogestión, y recomendar políticas de desarrollo regional. El Estatuto o los reglamentos universitarios podrán diferenciar la clase de organización que le corresponda a cada Centro Regional, así como la competencia y responsabilidad atribuidas a sus respectivas autoridades, y establecerán las disposiciones adecuadas para su descentralización.
Ver artículo 49 de Ley 24 del año 2005
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