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Artículo 48 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. En ejercicio de su autonomía administrativa, la Universidad de Panamá tiene la potestad de autorregirse y establecer las normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus fines, objetivos y programas; podrá elegir y remover a sus autoridades, así como designar, contratar, separar o remover a su personal académico y administrativo, sin necesidad de comunicar o informar a ninguna otra entidad pública.

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Artículo 49. Los Centros Regionales Universitarios son unidades académicas y administrativas de la Universidad de Panamá que, de acuerdo con su nivel de crecimiento, carreras, profesores, matrícula y papel socioeconómico y cultural, deberán contar con el presupuesto e infraestructura necesarios para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro que garanticen la calidad del proceso educativo a nivel superior. La Junta de Centro Regional tendrá, entre otras funciones, la de fiscalizar el uso de los recursos presupuestarios asignados y de autogestión, y recomendar políticas de desarrollo regional. El Estatuto o los reglamentos universitarios podrán diferenciar la clase de organización que le corresponda a cada Centro Regional, así como la competencia y responsabilidad atribuidas a sus respectivas autoridades, y establecerán las disposiciones adecuadas para su descentralización.

Ver artículo 49 de Ley 24 del año 2005

Artículo 50. Se reconoce la Carrera Administrativa de la Universidad de Panamá, regida mediante reglamento especial, sobre la base de estabilidad, escalafón y sistema de méritos, para los empleados administrativos permanentes.

Ver artículo 50 de Ley 24 del año 2005

Artículo 51. El personal administrativo permanente de la Universidad de Panamá no podrá ser separado de su cargo, destituido o suspendido, sino por las causas y en la forma que determine el Reglamento de la Carrera Administrativa, con garantía del debido proceso.

Ver artículo 51 de Ley 24 del año 2005

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