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Artículo 49 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. Los Centros Regionales Universitarios son unidades académicas y administrativas de la Universidad de Panamá que, de acuerdo con su nivel de crecimiento, carreras, profesores, matrícula y papel socioeconómico y cultural, deberán contar con el presupuesto e infraestructura necesarios para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro que garanticen la calidad del proceso educativo a nivel superior. La Junta de Centro Regional tendrá, entre otras funciones, la de fiscalizar el uso de los recursos presupuestarios asignados y de autogestión, y recomendar políticas de desarrollo regional. El Estatuto o los reglamentos universitarios podrán diferenciar la clase de organización que le corresponda a cada Centro Regional, así como la competencia y responsabilidad atribuidas a sus respectivas autoridades, y establecerán las disposiciones adecuadas para su descentralización.

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Artículo 50. Se reconoce la Carrera Administrativa de la Universidad de Panamá, regida mediante reglamento especial, sobre la base de estabilidad, escalafón y sistema de méritos, para los empleados administrativos permanentes.

Ver artículo 50 de Ley 24 del año 2005

Artículo 51. El personal administrativo permanente de la Universidad de Panamá no podrá ser separado de su cargo, destituido o suspendido, sino por las causas y en la forma que determine el Reglamento de la Carrera Administrativa, con garantía del debido proceso.

Ver artículo 51 de Ley 24 del año 2005

Artículo 52. Son deberes del personal administrativo de la Universidad de Panamá, además de los que establezcan esta Ley, el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Reglamento de la Carrera Administrativa, los siguientes: 1. Mantener la dignidad y el prestigio de la Universidad, y cooperar con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines. 2. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia 3. Acatar esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios. 4. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y el respeto entre los miembros de la familia universitaria. 5. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario. El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto Universitario y los reglamentos universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.

Ver artículo 52 de Ley 24 del año 2005

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