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Artículo 52 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Son deberes del personal administrativo de la Universidad de Panamá, además de los que establezcan esta Ley, el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Reglamento de la Carrera Administrativa, los siguientes: 1. Mantener la dignidad y el prestigio de la Universidad, y cooperar con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines. 2. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia 3. Acatar esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios. 4. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y el respeto entre los miembros de la familia universitaria. 5. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario. El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto Universitario y los reglamentos universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.

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Artículo 53. Son derechos del personal administrativo de la Universidad, además de los que establezcan el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Reglamento de la Carrera Administrativa, los siguientes: 1. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento eficiente y medidas de protección que garanticen la integridad física y la seguridad personal durante el desempeño de sus labores. 2. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones de esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios. 3. Participación en cursos, seminarios y otras formas de capacitación y superación profesional, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades de la Universidad de Panamá. 4. Participación democrática en los órganos colegiados de gobierno universitario, según dispongan esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios.

Ver artículo 53 de Ley 24 del año 2005

Artículo 54. El personal administrativo de la Universidad de Panamá, que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, cuente con cinco años o más de servicios continuos, tendrá derecho a obtener su permanencia, en la forma que determine el reglamento que para tal fin aprueben el Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario. La permanencia del resto del personal administrativo se regirá por el Reglamento de Carrera Administrativa de la Universidad de Panamá.

Ver artículo 54 de Ley 24 del año 2005

Artículo 55. El patrimonio de la Universidad de Panamá estará constituido por: 1. Las partidas que le sean asignadas dentro del Presupuesto General del Estado, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el siguiente artículo. 2. Los derechos, valores y bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente, así como sus frutos y rentas. 3. Los ingresos que reciba por los servicios que preste a los universitarios o a terceros, así como los derechos y beneficios de actividades productivas, de servicio, de investigación y desarrollo. 4. Las donaciones, dotaciones, herencias y legados que se le hagan. 5. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado establezca a su favor.

Ver artículo 55 de Ley 24 del año 2005

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