Artículo 53 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 53. Son derechos del personal administrativo de la Universidad, además de los que establezcan el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Reglamento de la Carrera Administrativa, los siguientes: 1. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento eficiente y medidas de protección que garanticen la integridad física y la seguridad personal durante el desempeño de sus labores. 2. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones de esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios. 3. Participación en cursos, seminarios y otras formas de capacitación y superación profesional, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades de la Universidad de Panamá. 4. Participación democrática en los órganos colegiados de gobierno universitario, según dispongan esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios.
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Artículo 54. El personal administrativo de la Universidad de Panamá, que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, cuente con cinco años o más de servicios continuos, tendrá derecho a obtener su permanencia, en la forma que determine el reglamento que para tal fin aprueben el Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario. La permanencia del resto del personal administrativo se regirá por el Reglamento de Carrera Administrativa de la Universidad de Panamá.
Ver artículo 54 de Ley 24 del año 2005
Artículo 55. El patrimonio de la Universidad de Panamá estará constituido por: 1. Las partidas que le sean asignadas dentro del Presupuesto General del Estado, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el siguiente artículo. 2. Los derechos, valores y bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente, así como sus frutos y rentas. 3. Los ingresos que reciba por los servicios que preste a los universitarios o a terceros, así como los derechos y beneficios de actividades productivas, de servicio, de investigación y desarrollo. 4. Las donaciones, dotaciones, herencias y legados que se le hagan. 5. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado establezca a su favor.
Ver artículo 55 de Ley 24 del año 2005
Artículo 56. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado a la Universidad de Panamá, deben garantizarle su efectiva autonomía económica, de manera que resulten suficientes para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro. Igualmente, en dicho presupuesto se incluirá lo necesario para acrecentar el patrimonio de la Universidad de Panamá.
Ver artículo 56 de Ley 24 del año 2005
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