Artículo 51 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 51. El personal administrativo permanente de la Universidad de Panamá no podrá ser separado de su cargo, destituido o suspendido, sino por las causas y en la forma que determine el Reglamento de la Carrera Administrativa, con garantía del debido proceso.
Palabras clave de éste artículo
Universidad de PanamáuniversidadPanamácausareglamentoproceso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 52. Son deberes del personal administrativo de la Universidad de Panamá, además de los que establezcan esta Ley, el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Reglamento de la Carrera Administrativa, los siguientes: 1. Mantener la dignidad y el prestigio de la Universidad, y cooperar con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines. 2. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia 3. Acatar esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios. 4. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y el respeto entre los miembros de la familia universitaria. 5. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario. El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto Universitario y los reglamentos universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.
Ver artículo 52 de Ley 24 del año 2005
Artículo 53. Son derechos del personal administrativo de la Universidad, además de los que establezcan el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Reglamento de la Carrera Administrativa, los siguientes: 1. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento eficiente y medidas de protección que garanticen la integridad física y la seguridad personal durante el desempeño de sus labores. 2. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones de esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios. 3. Participación en cursos, seminarios y otras formas de capacitación y superación profesional, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades de la Universidad de Panamá. 4. Participación democrática en los órganos colegiados de gobierno universitario, según dispongan esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios.
Ver artículo 53 de Ley 24 del año 2005
Artículo 54. El personal administrativo de la Universidad de Panamá, que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, cuente con cinco años o más de servicios continuos, tendrá derecho a obtener su permanencia, en la forma que determine el reglamento que para tal fin aprueben el Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario. La permanencia del resto del personal administrativo se regirá por el Reglamento de Carrera Administrativa de la Universidad de Panamá.
Ver artículo 54 de Ley 24 del año 2005
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá