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Artículo 44 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. Son derechos del estudiante universitario, además de los que le confieren el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: 1. Ser tratado con respeto a su condición y dignidad académica. 2. Recibir enseñanza de acuerdo con los planes y programas de estudios, y ser evaluado en forma científica. 3. Contar con libertad de expresión, de asociación y de organización, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios. 4. Disentir en el aula de clases y en el desarrollo de los cursos, dentro de un marco de respeto, tolerancia y de espíritu crítico y constructivo. 5. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la Universidad y de los servicios de bienestar existentes en ella. 6. Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, de acuerdo con la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios. 7. Participar en las comisiones de selección, ascensos y evaluación de los profesores, en los casos que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios.

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Artículo 45. La Universidad de Panamá ejercerá la facultad constitucional de fiscalización de las instituciones universitarias de educación superior particulares que funcionen en el país, a fin de garantizar tanto la calidad y pertinencia de la enseñanza superior, como el reconocimiento de los títulos y grados que expidan. Para garantizar la fiscalización en el territorio nacional, la Universidad de Panamá, en coordinación con el resto de las universidades oficiales, definirá la política de distribución de las responsabilidades entre ellas, conforme a sus respectivos ámbitos de especialización y de ubicación geográfica.

Ver artículo 45 de Ley 24 del año 2005

Artículo 46. La Universidad de Panamá para el desarrollo de sus funciones de docencia, investigación, extensión, producción y servicios, se organizará de acuerdo con sus necesidades en las estructuras académicoadministrativas que establezcan el Estatuto Universitario, los reglamentos y los acuerdos de sus órganos de gobierno, tales como las facultades, centros regionales, institutos universitarios, extensiones docentes, escuelas, departamentos, y demás unidades que se establezcan. La Universidad de Panamá garantizará el establecimiento de un sistema de gestión de calidad.

Ver artículo 46 de Ley 24 del año 2005

Artículo 47. Los títulos y créditos expedidos por universidades o instituciones de educación superior extranjeras serán evaluados, homologados, convalidados o revalidados, según sea el caso, por la Universidad de Panamá, de la manera en que lo dispongan esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios, salvo los casos en que la ley faculte a otra universidad oficial especializada para que realice estas funciones en determinadas áreas del conocimiento que sean de su competencia.

Ver artículo 47 de Ley 24 del año 2005

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