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Artículo 39 - QUE REGULA LA EXPEDICION Y EL USO DEL PASAPORTE ORDINARIO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 27 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. El servidor público encargado de la expedición del pasaporte que altere o extravíe la documentación del solicitante, o lo entregue extemporáneamente al solicitante, será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.

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servidor públicomaltrato


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Artículo 40. Se reconoce validez a los pasaportes ordinarios válidos expedidos al entrar en vigencia esta Ley.

Ver artículo 40 de Ley 27 del año 2005

Artículo 41. Las disposiciones contenidas en esta Ley no son aplicables en la expedición y uso de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, colectivos y especiales, los cuales se rigen por disposiciones especiales dictadas al efecto.

Ver artículo 41 de Ley 27 del año 2005

Artículo 42. Se adiciona el artículo 272A al Código Penal, así: Artículo 272A. La sanción por el delito de que trata el artículo 265 de este Código, será de 3 a 6 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, en los casos siguientes: 1. Cuando la falsedad recaiga sobre un pasaporte panameño; 2. Cuando la falsedad recaiga sobre una cédula de identidad personal o de ciudadanía de la República de Panamá; o 3. Cuando la falsedad recaiga sobre una licencia de conducir de la República de Panamá.

Ver artículo 42 de Ley 27 del año 2005

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