Artículo 39 - QUE REGULA LA EXPEDICION Y EL USO DEL PASAPORTE ORDINARIO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 27 del año 2005
República de Panamá
Artículo 39. El servidor público encargado de la expedición del pasaporte que altere o extravíe la documentación del solicitante, o lo entregue extemporáneamente al solicitante, será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
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Artículo 41. Las disposiciones contenidas en esta Ley no son aplicables en la expedición y uso de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, colectivos y especiales, los cuales se rigen por disposiciones especiales dictadas al efecto.
Ver artículo 41 de Ley 27 del año 2005
Artículo 42. Se adiciona el artículo 272A al Código Penal, así:
Artículo 272A. La sanción por el delito de que trata el artículo 265 de este Código, será de 3 a 6 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, en los casos siguientes: 1. Cuando la falsedad recaiga sobre un pasaporte panameño; 2. Cuando la falsedad recaiga sobre una cédula de identidad personal o de ciudadanía de la República de Panamá; o 3. Cuando la falsedad recaiga sobre una licencia de conducir de la República de Panamá.
Ver artículo 42 de Ley 27 del año 2005
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