Artículo 39 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.
Ley 42 del año 2001
República de Panamá
Artículo 39. Las resoluciones que dicte la Dirección de Empresas Financieras, de conformidad con el artículo anterior, admitirán el Recurso de Reconsideración y de Apelación ante el Ministro de Comercio a Industrias. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias podrá, mediante resolución debidamente motivada, decidir las relaciones de consumo que se den entre las empresas financieras y los usuarios o consumidores del servicio de estas empresas.
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Dirección de Empresas Financierascomercioempresa financiera
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Artículo 40. Para la tramitación de la vía gubernativa, se aplicará el procedimiento administrativo que se desarrolla en la Ley 38 del año 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General.
Ver artículo 40 de Ley 42 del año 2001
Artículo 41. Una vez ejecutoriada la resolución que resuelve revocar la autorización correspondiente, se remitirá copia autenticada a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio a Industrias, a fin de que se cancele la autorización para ejercer la actividad y se hagan las comunicaciones pertinentes al Ministerio de Economía y Finanzas y al municipio que corresponda.
Ver artículo 41 de Ley 42 del año 2001
Artículo 42. El que debidamente citado para que comparezca a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias no lo hiciere sin causa justificada, incurrirá en desacato y se hará acreedor a una multa de cien balboas (B/. 100.00) la primera vez y de ciento cincuenta balboas (B/.150.00) la segunda vez. Si no compareciera a la tercera citación, se producirá una presunción en su contra respecto de los hechos que dieron lugar a la citación, y se procederá de inmediato a dictar la resolución a que alude el artículo 38 de esta Ley.
Ver artículo 42 de Ley 42 del año 2001
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