Artículo 42 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.
Ley 42 del año 2001
República de Panamá
Artículo 42. El que debidamente citado para que comparezca a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias no lo hiciere sin causa justificada, incurrirá en desacato y se hará acreedor a una multa de cien balboas (B/. 100.00) la primera vez y de ciento cincuenta balboas (B/.150.00) la segunda vez. Si no compareciera a la tercera citación, se producirá una presunción en su contra respecto de los hechos que dieron lugar a la citación, y se procederá de inmediato a dictar la resolución a que alude el artículo 38 de esta Ley.
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Dirección de Empresas Financierascomerciocausa
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Artículo 43. La protección y defensa de los derechos a intereses de los consumidores o usuarios de empresas financieras estará a cargo de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, cuyo objetivo prioritario será procurar, mediante conciliación, la equidad de las relaciones entre los consumidores o usuarios y las empresas financieras; así como promover, asesorar, proteger y defender los derechos de los consumidores o usuarios de empresas financieras.
Ver artículo 43 de Ley 42 del año 2001
Artículo 44. En materia de protección al consumidor o usuario de los servicios que realizan las empresas financieras, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley 29 de 1996, sobre la defensa de la competencia, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente Ley. En cuanto sean aplicables, dichas disposiciones se interpretarán en el ámbito administrativo y se aplicarán, en todo caso, de conformidad con las normas y principios establecidos en esta Ley.
Ver artículo 44 de Ley 42 del año 2001
Artículo 45. La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor remitirá a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias, copia autenticada de todas las Actas de Conciliación que sobre el tema de empresas financieras reposen en la institución, una vez se concluyan éstas, así como cualquier otro documento que solicite esta Dirección.
Ver artículo 45 de Ley 42 del año 2001
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